La UE da la razón a Alvear frente a Freixenet: Castellblanch no podrá usar el logotipo “C. B.”

La justicia europea considera que el signo figurativo con las siglas “C. B.” que el grupo catalán pretendía registrar para sus vinos espumosos Castellblanch genera riesgo de confusión con la marca CB de la bodega andaluza, registrada con anterioridad.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso presentado por el grupo bodeguero Freixenet contra una decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que había dado la razón a la empresa cordobesa Alvear en un litigio por el registro de una marca para vinos espumosos. Con este fallo, Freixenet no podrá utilizar el logotipo con las siglas “C. B.” estilizadas para distinguir sus vinos de la marca Castellblanch.

Cronología del conflicto

El caso se remonta a mayo de 2022, cuando Freixenet solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión Europea de un signo figurativo con las iniciales “C. B.” para identificar sus vinos espumosos de Castellblanch. En junio de ese mismo año, la bodega cordobesa Alvear se opuso a dicha solicitud alegando riesgo de confusión con su marca denominativa española anterior “C. B.”, registrada para vinos, espirituosos y licores.

La EUIPO estimó la oposición de Alvear en febrero de 2024. Freixenet presentó recurso, pero este fue desestimado en enero de 2025, momento en el que la compañía catalana decidió llevar el caso ante la justicia europea.

El fallo del Tribunal General de Luxemburgo supone la tercera derrota consecutiva para el grupo bodeguero catalán, tras los dos pronunciamientos adversos de la EUIPO. En su argumentación, Freixenet alegó que la EUIPO había considerado erróneamente que las pruebas presentadas por Alvear demostraban un uso real y efectivo de la marca anterior. La empresa catalana apuntó que Alvear había utilizado la marca únicamente para la categoría de “vino fino” y no para “vino espumoso”, por lo que no debería existir riesgo de confusión al tratarse de productos diferentes.

Sin embargo, el Tribunal rechazó estos argumentos al considerar que el “vino fino” no constituye una subcategoría autónoma, sino que forma parte del ámbito general de los vinos. Los jueces estimaron que los vinos espumosos pertenecen a la categoría más amplia de los vinos, por lo que la posibilidad de confusión a la hora de comprar es real, considerando un nivel de atención medio por parte del consumidor.

Alto grado de similitud entre las marcas

El TGUE también confirmó que las marcas presentan un alto grado de similitud desde el punto de vista gráfico y son idénticas desde el punto de vista fonético, mientras que no resulta posible compararlas a nivel conceptual.

Freixenet intentó argumentar que Alvear había usado la marca “C. B.” con ciertas variaciones respecto a la forma bajo la cual estaba registrada, pero el Tribunal consideró que estas modificaciones no alteraban su carácter distintivo.

En conclusión, el órgano judicial determinó que la marca anterior de Alvear presenta un carácter distintivo normal y que existe identidad de los productos designados por ambas marcas, lo que, sumado al nivel de atención medio del público pertinente, lleva a declarar que la EUIPO concluyó acertadamente que existe riesgo de confusión.

Tras este fallo, Freixenet tiene la opción de recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De momento, la bodega Castellblanch se queda sin poder registrar su marca con el logotipo “C. B.” para sus vinos espumosos.

Así que cuando veas las siglas “C. B.” en una botella, éstas seguirán haciendo únicamente alusión al Capataz Billanueva, quien a principios del siglo XIX comenzó a escribir sus iniciales en las botas que contenían los mejores vinos, tradición que hoy día se sigue llevando a cabo en la bodega jerezana.

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